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RTE ESAL 

Dando cumplimiento a lo establecido por el Gobierno Nacional de Colombia en el Artículo 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil, nos permitimos poner a disposición de la Sociedad Civil la documentación exigida a las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, con el fin de ser calificados como Régimen Tributario Especial – RTE.

Para los comentarios generales y observaciones a los que hacen referencia al presente Artículo, se dispone de un portal en su página web para que la sociedad civil pueda hacerlos llegar a la  Fundación De Nosotros Donmatías.  

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"Arte. 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil. -Adicionado- Todas las entidades que pretenden ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deben registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunídad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.

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La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad.

Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deben actualizarse anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.

 

PARÁGRAFO 1. La solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro.

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